Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 94. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 94. Funciones.
El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial cumple las siguientes funciones:
a) Proporcionar información a las administraciones sobre las necesidades reales y la distribución territorial de viviendas de protección oficial. Dicha información debe utilizarse en la planificación territorial de vivienda.
b) Proporcionar información útil y fiable para establecer indicadores de género.
c) Proporcionar información a los usuarios sobre el parque de viviendas de protección oficial existente y promover la transparencia en la gestión.
d) Constituir la base operativa para adjudicar las viviendas de protección oficial y dar más transparencia y control para que se destinen de forma efectiva para atender a las necesidades de la población que carece de vivienda. A tal fin, el Registro debe incorporar, entre otras informaciones que se establezcan por reglamento, bajo el municipio del puesto régimen de trabajo del solicitante alquiler, sea en primeras o la solicitante. posteriores adjudicaciones de viviendas protegidas en dicho régimen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


