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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 94. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94. Funciones.
El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial cumple las siguientes funciones:
a) Proporcionar información a las administraciones sobre las necesidades reales y la distribución territorial de viviendas de protección oficial. Dicha información debe utilizarse en la planificación territorial de vivienda.
b) Proporcionar información útil y fiable para establecer indicadores de género.
c) Proporcionar información a los usuarios sobre el parque de viviendas de protección oficial existente y promover la transparencia en la gestión.
d) Constituir la base operativa para adjudicar las viviendas de protección oficial y dar más transparencia y control para que se destinen de forma efectiva para atender a las necesidades de la población que carece de vivienda. A tal fin, el Registro debe incorporar, entre otras informaciones que se establezcan por reglamento, bajo el municipio del puesto régimen de trabajo del solicitante alquiler, sea en primeras o la solicitante. posteriores adjudicaciones de viviendas protegidas en dicho régimen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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