Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 96. Baja del Registro.
Artículo 96. Baja del Registro.
1. Son causas de baja del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, entre otras:
a) La voluntad expresa del solicitante o la solicitante. En el caso de las unidades de convivencia, deben firmar la solicitud de baja todas las personas mayores de edad que las forman.
b) La adjudicación de una vivienda de protección oficial.
c) La renuncia a participar en un procedimiento de adjudicación y la renuncia a la vivienda con protección oficial adjudicada, por una sola vez, sin causa justificada.
d) El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder estar inscrito en el Registro.
e) La revocación de la inscripción por constatación ulterior del incumplimiento originario de las condiciones de acceso al Registro.
f) La caducidad de la inscripción por falta de renovación.
2. En los supuestos del apartado 1.c y e, los interesados no pueden volver a darse de alta en el Registro durante los cinco años posteriores a la fecha de la renuncia o revocación.
Se modifica la letra c) y se añade la f) al apartado 1 por el art. 7.10 y 11 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-2509
Se deja sin efecto la modificación de la letra c) y la adición de la letra f) al apartado 1, por Acuerdo de 25 de abril de 2019. DOGC-f-2019-90471, por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo.
Se modifica la letra c) y se añade la letra f) al apartado 1, por el art. 3.7 y 8 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. DOGC-f-2019-90350
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


