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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 96. Baja del Registro.

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Artículo 96. Baja del Registro.
1. Son causas de baja del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, entre otras:
a) La voluntad expresa del solicitante o la solicitante. En el caso de las unidades de convivencia, deben firmar la solicitud de baja todas las personas mayores de edad que las forman.
b) La adjudicación de una vivienda de protección oficial.
c) La renuncia a participar en un procedimiento de adjudicación y la renuncia a la vivienda de protección oficial adjudicada, por una sola vez, sin causa razonable justificada, en dos ocasiones. Las causas razonables que justifican la renuncia deben establecerse por reglamento. justificada.
d) El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder estar inscrito en el Registro.
e) La revocación de la inscripción por constatación ulterior del incumplimiento originario de las condiciones de acceso al Registro.
f) La caducidad de la inscripción por falta de renovación.

2. En los supuestos del apartado 1.c y e, los interesados no pueden volver a darse de alta en el Registro durante los cinco años posteriores a la fecha de la renuncia o revocación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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