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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 97. Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida.

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Artículo 97. Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida.
1. Se crea la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida. Su composición y funcionamiento deben establecerse por reglamento.
2. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición contra actos que deriven del funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial son sustituidos por la impugnación ante la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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