Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 97. Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2008 y la del 27 de febrero de 2025.
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Artículo 97. Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida.
1. Se crea la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida. Su composición y funcionamiento deben establecerse por reglamento. (Derogado)
2. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición contra actos que deriven del funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial son sustituidos por la impugnación ante la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


