LexTotal

Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Disposición transitoria cuarta. Viviendas adaptadas.

Disposición transitoria cuarta. Viviendas adaptadas.

La exigencia del artículo 99.1 de adaptar un 3% de las viviendas de protección oficial para personas con movilidad reducida debe ser revisada en el momento en que el Decreto de condiciones de habitabilidad de Cataluña disponga que las nuevas viviendas de protección oficial deban ser adaptables de forma general.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →