Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición transitoria tercera. Régimen jurídico de las viviendas de protección oficial.
Disposición transitoria tercera. Régimen jurídico de las viviendas de protección oficial.
Las viviendas calificadas como protegidas antes de la entrada en vigor de la presente ley deben sujetarse al régimen jurídico vigente en el momento de ser calificadas.
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