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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Disposición transitoria segunda. Inspección técnica de los edificios.

Disposición transitoria segunda. Inspección técnica de los edificios.

En tanto no se establezca el sistema de inspección técnica de los edificios, o en tanto los edificios no hayan sido sometidos a la preceptiva inspección, en los casos de edificios de viviendas y viviendas que quieran acogerse a programas de fomento de la rehabilitación o reforma –establecidos por el artículo 28.2–, las inspecciones técnicas obligatorias de los edificios deben llevarse a cabo según los contenidos de inspección equivalentes que establezcan los decretos de desarrollo de los planes de vivienda en curso.

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