Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición transitoria primera. Umbrales de ocupación.
Disposición transitoria primera. Umbrales de ocupación.
En tanto no se apruebe el reglamento que fije los umbrales de ocupación de las viviendas, se aplica lo establecido, en cuanto al número máximo de personas por metro cuadrado, en el Decreto 259/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cédula de habitabilidad.
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