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Legislación › Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (466 palabras). Subrayado: lo que se añadió (510 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Incentivo a la mejora de la calidad
1. El incentivo a la calidad que se define en el artículo Artículo 8 del presente real decreto, Real Decreto, se calculará para cada empresa distribuidora de acuerdo a la siguiente fórmula:
Qin–1 Qin-1 = 0,03 • Rin–1 • (βiU • XiU,n–1 + βiSU • XiSU,n–1 + βiRC • XiRC,n–1 + βiRD • XiRD,n–1) QTIEPIin-1 +QNIEPIin-1
Donde:
Qn–1 i, incentivo o penalización a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora QTIEPI
i el año n asociado al grado de cumplimiento durante el año
n-1 de los objetivos establecidos para los índices de calidad de servicio. Dicho incentivo a la calidad se calculará según lo establecido en el presente anexo.
XU,n–1 =
·
(
·
1–
·
TIEPIU–REAL,n–1
·
) +
P
· TIEPI
(1– ×
·
NIEPIU–REAL,n–1
·
Σ
) [
·
; es un indicador del cumplimiento de la Pot
· i
TIEPIU–OBJETIVO,n–1 tz,n-1
· × (TIEPI
NIEPIU–OBJETIVO,n–1 i
· tz-OBJETIVO,n-1
calidad en las zonas urbanas en que distribuye la empresa i, durante el año n–1. - TIEPI
· i
βiU, factor de ponderación de la zona urbana a efectos del incentivo de calidad para la empresa distribuidora i. tz-REALIZADO, n-1
X SU,n–1 = )
·
( ]
·
1–
·
TIEPISU–REAL,n–1 tz
·
) +
·
(1–
·
NIEPISU–REAL,n–1
·
QNIEPI
) i
· n-1
; es un indicador del cumplimiento de la = P
· NIEPI
TIEPISU–OBJETIVO,n–1 ×
·
NIEPISU–OBJETIVO,n–1
·
Σ
calidad en las zonas semiurbanas en que distribuye la empresa i, durante el año n–1. [
·
βiSU, factor de ponderación de la zona semiurbana a efectos del incentivo de calidad para la empresa distribuidora i. Cli
X RC,n–1 = i
· tz,n-1
( × (NIEPI
· i
1– tz-OBJETIVO,n-1
· - NIEPI
TIEPIRC–REAL,n–1 i
· tz-REALIZADO, n-1
) +
·
(1– ]
·
NIEPIRC–REAL,n–1
·
) tz
·
; es un indicador del cumplimiento de la
·
TIEPIRC–OBJETIVO,n–1
·
NIEPIRC–OBJETIVO,n–1
·
Donde:
QTIEPIin-1: incentivo o penalización a la calidad en las zonas rurales concentradas en que distribuye del servicio repercutido a la empresa i, durante distribuidora i el año n–1.
·
βiRC, factor
n, asociado al grado de ponderación cumplimiento de la zona rural concentradas los objetivos referidos al índice de calidad de servicio TIEPI. Dicho incentivo a efectos del la calidad se calculará según lo establecido en el presente anexo.
QNIEPIin-1:
incentivo de o penalización a la calidad para del servicio repercutido a la empresa distribuidora i.
X RD,n–1 =
·
(
·
1–
·
TIEPIRD–REAL,n–1
·
) +
·
(1–
·
NIEPIRD–REAL,n–1
·
)
·
; es un indicador del
i el año n, asociado al grado de cumplimiento de los objetivos referidos al índice de calidad de servicio NIEPI. Dicho incentivo a la
·
TIEPIRD–OBJETIVO,n–1
·
calidad se calculará según lo establecido en el presente anexo.
NIEPIRD–OBJETIVO,n–1 PTIEPI: incentivo unitario asociado al TIEPI.
· PNIEPI: incentivo unitario asociado al NIEPI.
calidad Potitz,n-1 : potencia instalada de la empresa distribuidora i en las zonas rurales dispersas el tipo de zona tz en el año n-1, calculada de acuerdo a la Orden ECO 797/2002, de 22 de marzo, por la que distribuye se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, en cada uno de los tipos de zona (Urbana, Semiurbana, Rural Concentrada y Rural Dispersa).
Cliitz,n-1: número de consumidores de la
empresa i, durante distribuidora i en cada tipo de zona tz en el año n–1.
·
n-1.
βiRD, factor TIEPIitz-OBJETIVO,n-1 y NIEPIitz-OBJETIVO,n-1: indicadores establecidos como objetivos de ponderación cumplimiento de la zona rural dispersa a efectos del incentivo continuidad de la calidad zonal para la empresa distribuidora i. i para cada una de las zonas tz y vigentes en el año n-1. Estos indicadores se calcularán según lo establecido en el punto 4 del presente anexo.
Los valores TIEPIitz-REALIZADO,n-1 y NIEPIitz-REALIZADO,n-1: indicadores establecidos como medida del grado de TIEPIREAL,n-1 cumplimiento de los objetivos TIEPIitz-OBJETIVO,n-1 y NIEPIREAL, n-1 son NIEPIitz-OBJETIVO,n-1. Estos indicadores se calcularán según lo establecido en el punto 5 del presente anexo a partir de los valores del de TIEPI y NIEPI que se observen en las instalaciones de distribución de la empresa i durante el año n-1, i, calculados de acuerdo a la Orden ECO 797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, en cada una de las zonas Urbana, Semiurbana, Rural Concentrada y Rural Dispersa.
Los valores de TIEPIOBJETIVO,n-1 y NIEPIOBJETIVO,n-1 para cada una de las zonas son los valores del TIEPI y NIEPI establecidos como límites de cumplimiento de la continuidad de la calidad zonal, vigentes en el año n-1.
2. El incentivo de calidad Qin–1, Qin-1, tomará valores que podrán oscilar entre el ±3 % de Rin–1. Rin-1.
3. Los valores Xzona, n-1 no podrán ser positivos si de PTIEPI y PNIEPI serán los siguientes:
PTIEPI = 100 c€/Kwh.
PNIEPI = 150 c€/cliente e interrupción.
4. Los
valores de TIEPIitz-OBJETIVO,n-1 y de NIEPIitz-OBJETIVO,n-1 individualizados para cada empresa serán calculados como sigue:
TIEPIitz-OBJETIVO,n-1= 1/3 *
·
n-4
·
TIEPI o
i
tz,k
+ TIEPI
·
media nacional
·
]
·
Σ[
·
tz,k
·
k=n-6
·
2
·
NIEPIitz-OBJETIVO,n-1= 1/3 *
·
n-4
·
NIEPI superasen los valores objetivo para esa zona.
i
tz,k
+ NIEPI
·
media nacional
·
]
·
Σ[
·
tz,k
·
k=n-6
·
2
·
5.
Los valores Xzona, n-1 no podrán ser mayores de 1 TIEPIitz-REALIZADO, n-1 y menores de -1.
Si la empresa distribuidora i, superase el año
NIEPIitz-REALIZADO, n-1 alguno individualizados para cada empresa en cada tipo de los valores zona tz serán calculados como sigue:
TIEPIitz-REALIZADO,n-1= 1/3 *
·
n-1
·
TIEPI o
i
tz,k
·
Σ
·
k=n-3
·
NIEPIitz-REALIZADO,n-1= 1/3 *
·
n-1
·
NIEPI objetivos
i
tz,k
·
Σ
·
k=n-3
·
6. A efectos del cálculo del incentivo que se regula
en alguna este anexo los valores de las zonas en más los índices, número de un 30%, no cobrará ningún incentivo suministros y potencias instaladas a utilizar serán los publicados por calidad durante el año n, sin perjuicio Ministerio de las penalizaciones que pudiera sufrir en su retribución en el caso Industria, Turismo y Comercio de resultar un valor Qin-1 negativo.
Si
acuerdo con la empresa distribuidora i no tuviese clientes ubicados en alguna o varias de información anual remitida por las zonas a que hace referencia empresas elaborados conforme al procedimiento de medida y control de la clasificación zonal, continuidad del suministro y la suma de los valores correspondientes a los coeficientes multiplicadores calidad del producto, homogéneo para todas las empresas y auditable aprobado, tal como se establece en el artículo del Real Decreto 1955/2000, de los valores Xzona, n-1 1 de éstas, diciembre, por el que se adicionarán a los coeficientes de regulan las otras zonas actividades de manera proporcional al número transporte, distribución comercialización, suministro y procedimientos de zonas en que hubiese clientes. autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-21009 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2008 Texto original Leer

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