Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Disposición adicional segunda. Registro Administrativo de Contratos de Cultivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional segunda. Registro Administrativo de Contratos de Cultivo.
Las partes contratantes deben comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la formalización de un contrato de cultivo a efectos de su inscripción el Registro Administrativo de Contratos de Cultivo. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2008 | Texto original | Leer |
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