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Legislación › Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.

Disposición adicional segunda. Registro Administrativo de Contratos de Cultivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Registro Administrativo de Contratos de Cultivo.
Las partes contratantes deben comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la formalización de un contrato de cultivo a efectos de su inscripción el Registro Administrativo de Contratos de Cultivo. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
3 de abril de 2008 Texto original Leer

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