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Legislación › Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Artículo 3. Procedimiento de contratación.

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Artículo 3. Régimen aplicable hasta a la adopción contratación al margen de tipos y para autorizaciones los procedimientos especiales de excepción. adopción de tipo.
En tanto no Cuando se produzca haya declarado la adopción contratación centralizada de tipos conforme un servicio o suministro que vaya a lo señalado en los apartados anteriores, ser adjudicado a través del procedimiento especial de adopción de tipo, y éste no haya sido adoptado, la contratación de los suministros y estos servicios se efectuará o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada será realizada por el correspondiente órgano de contratación de acuerdo con competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento. Cuando se haya efectuado la adopción de los correspondientes tipos pero éstos procedimiento siempre que esos contratos no reúnan las características indispensables tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de
contratación afectado, la Dirección General de los suministros Racionalización y servicios se efectuará Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
Una vez formalizado el acuerdo marco o el sistema dinámico y,
por tanto, adoptado el correspondiente órgano tipo, la contratación de contratación, estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de acuerdo con contratación centralizada sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del Estado. organismo peticionario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14268 Leer Qué cambió
8 de abril de 2014 BOE-A-2014-3674 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2008 Texto original Leer

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