Legislación › Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Artículo 3. Procedimiento de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2014 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Artículo 3. Régimen aplicable a la contratación al margen de los procedimientos especiales de adopción Procedimiento de tipo. contratación.
Cuando se haya declarado la La contratación centralizada de un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado a través del procedimiento especial de adopción de tipo, los bienes y éste no haya sido adoptado, la contratación de estos servicios o suministros al margen del sistema estatal declarados de contratación centralizada será realizada efectuada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Contratación mediante la
Atendiendo a razones de eficiencia engestión y a solicitud del órgano celebración de contratación afectado, acuerdos marco, la Dirección General articulación de Racionalización y Centralización sistemas dinámicos de la Contratación podrá autorizar adquisición o la excepción conclusión de contratos que se adjudicarán con arreglo a esta limitación temporal. las normas procedimentales contenidas en el
Una vez formalizado el acuerdo marco o el sistema dinámico y, por tanto, adoptadotipo, texto refundido de la contratación Ley de estos servicios o suministros al margen Contratos del sistema estatal Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La concreción de la técnica o técnicas de centralización de la contratación centralizada sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme aplicable a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable cada servicio o suministro, será determinado mediante resolución del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que
Con relación a los bienes adjudicados o el régimen contratos basados, la propuesta de prestación adjudicación, independientemente de los servicios establecido si requieren o no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del de una nueva licitación, se realizará por medios telemáticos a través de la aplicación CONECTA CENTRALIZACIÓN junto con la documentación requerida en cada caso. Con carácter preceptivo deberá adjuntarse la propuesta de adjudicación firmada por el organismo peticionario. interesado u órgano gestor competente y diligenciado, en su caso, por el Interventor delegado en relación con la fiscalización del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14268 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3674 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


