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Legislación › Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Artículo 4. Autorizaciones de contratación al margen de los acuerdos marcos o sistemas dinámicos de contratación de la Central de Contratación del Estado.

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Artículo 4. Procedimiento Autorizaciones de contratación.
La
contratación al margen de los bienes y servicios declarados acuerdos marcos o sistemas dinámicos de contratación centralizada será efectuada por de la Dirección General Central de Contratación del Patrimonio Estado.
Con carácter previo a la entrada en vigor
del Estado, una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco o del sistema dinámico de contratación respectivo, mediante contratación, la aplicación contratación de lo preceptuado en los servicios, suministros u obras declarados centralizados al margen de la Ley Central de Contratos Contratación del Sector Público en relación con la adjudicación Estado será realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento siempre que esos contratos basados en los mismos, siendo aplicables las previsiones no tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Orden del Ministro Dirección General de Economía Racionalización y Hacienda Centralización de 17 la Contratación.
Atendiendo a razones
de abril eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de 1984, por contratación afectado, la que se regula el sistema Dirección General de pago Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
En
los suministros acuerdos marco o sistemas dinámicos de bienes contratación vigentes, la contratación de adquisición centralizada. Asimismo serán los servicios o suministros incluidos en el ámbito objetivo del mismo al margen de aplicación la Central de Contratación del Estado sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las singularidades normas generales de carácter documental previstas para competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los contratos bienes adjudicados o el régimen de servicios en prestación de los respectivos acuerdos marco. servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14268 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2008 Texto original Leer

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