Legislación › Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Artículo 4. Autorizaciones de contratación al margen de los acuerdos marcos o sistemas dinámicos de contratación de la Central de Contratación del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2008 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Artículo 4. Procedimiento Autorizaciones de contratación. contratación al margen de los
Labienes y servicios declarados acuerdos marcos o sistemas dinámicos de contratación centralizada será efectuada por de la Dirección General Central de Contratación del Patrimonio Estado.
Con carácter previo a la entrada en vigor del Estado, una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco o del sistema dinámico de contratación respectivo, mediante contratación, la aplicación contratación de lo preceptuado en los servicios, suministros u obras declarados centralizados al margen de la Ley Central de Contratos Contratación del Sector Público en relación con la adjudicación Estado será realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento siempre que esos contratos basados en los mismos, siendo aplicables las previsiones no tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Orden del Ministro Dirección General de Economía Racionalización y Hacienda Centralización de 17 la Contratación.
Atendiendo a razones de abril eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de 1984, por contratación afectado, la que se regula el sistema Dirección General de pago Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
En los suministros acuerdos marco o sistemas dinámicos de bienes contratación vigentes, la contratación de adquisición centralizada. Asimismo serán los servicios o suministros incluidos en el ámbito objetivo del mismo al margen de aplicación la Central de Contratación del Estado sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las singularidades normas generales de carácter documental previstas para competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los contratos bienes adjudicados o el régimen de servicios en prestación de los respectivos acuerdos marco. servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14268 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


