LexTotal

Legislación › Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 42. Aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife.

Artículo 42. Aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se aplicarán los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria o de Tenerife cuando la entidad disponga de establecimiento en el territorio de cualquiera de estas.

Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. BOE-A-2015-12400.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12400 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →