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Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Artículo 5. Órganos.

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Artículo 5. Órganos.
1. Los órganos de la Agencia Catalana de Turismo son:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Consejo General de Participación.
c) La Presidencia.
d) La Vicepresidencia.
e) La Vicepresidencia Ejecutiva.
f) La
Dirección.
2. La composición y las funciones de los órganos de la Agencia Catalana de Turismo y las relaciones entre estos órganos deben desarrollarse por decreto, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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