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Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Artículo 8. La Presidencia.

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Artículo 8. La Presidencia.
1. La presidencia de la Agencia Catalana de Turismo, que es también la del Consejo General de Participación y la del Consejo de Dirección, corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo.
2. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa reguladora de órganos colegiados y, en concreto, las siguientes:
a) Ejercer la más alta representación de la Agencia.
b) Presidir y dirigir los debates del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
c) Convocar las sesiones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
d) Ejercer, si procede, el voto de calidad en la toma de decisiones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
e) Informar al Gobierno y al Parlamento de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia, cuando le sea requerido.
3. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente o vicepresidenta, en el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección; o en el director o directora de la Agencia Catalana de Turismo, o, si procede, en la persona titular de la secretaría sectorial o de la dirección general en materia de turismo. Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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