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Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Artículo 9. Las vicepresidencias.

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Artículo 9. La Vicepresidencia. Las vicepresidencias.
1. El director La vicepresidencia recae en el secretario o directora general de Turismo, secretaria sectorial competente en calidad materia de vicepresidente turismo, que puede sustituir al presidente o vicepresidenta del presidenta en el Consejo General de Participación Dirección y del en el Consejo General de Dirección, Participación. En defecto de secretario o secretaria sectorial, la vicepresidencia corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de turismo.
2. La vicepresidencia ejecutiva recae en el director o directora general competente en materia de turismo, que
debe adoptar las medidas adecuadas para impulsar, garantizar y velar por la efectividad de los acuerdos y las decisiones tomadas tomados en el ámbito de estos órganos, este órgano, así como para por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
2. 3. El decreto de desarrollo de la presente ley debe establecer las funciones concretas necesarias para atender el mandato expresado por en el apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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