Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 19. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2008 y la del 4 de agosto de 2013.
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Artículo 19. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.
1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.
El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior.
Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen ofertas de matrícula parcial o la oferta específica para personas adultas, adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca becas y ayudas matriculándose de, al menos, menos de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas horas, que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de esta posibilidad alguna de estas posibilidades podrán obtener únicamente los componentes para escolarización, gastos ser beneficiarios de desplazamiento la beca básica y material escolar. de la cuantía variable mínima.
2. Carga lectiva superada. Para obtener beca, becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado el 80 todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por ciento módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de los módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que se hubieran matriculado que, como mínimo, serán los que se señalan en el párrafo anterior. estado matriculados.
No se concederá beca concederán becas o ayudas a los alumnos que quienes estén repitiendo curso.
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan solicita la beca. beca o ayuda.
Se podrá disfrutar de
Sólo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años establecido en que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año
Quienesmás de lo establecido en el párrafo anterior. más.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8297 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2018 | BOE-A-2018-10941 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2017 | BOE-A-2017-8618 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6275 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8559 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


