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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 19. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2013 y la del 15 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas.
1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse de curso completo por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.
El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número inferior.
Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener becas y ayudas la beca matriculándose de al menos de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de alguna de estas posibilidades podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.
2. Carga lectiva superada. Para obtener becas y ayudas, los solicitantes de primer curso de estas enseñanzas deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso.
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicita la beca o ayuda.
Sólo podrán obtenerse becas y ayudas durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8297 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2018 BOE-A-2018-10941 Leer Qué cambió
23 de julio de 2017 BOE-A-2017-8618 Leer Qué cambió
15 de junio de 2014 BOE-A-2014-6275 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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