Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 20. Enseñanzas de idiomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2008 y la del 4 de agosto de 2013.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 20. Enseñanzas de idiomas.
1. Matriculación. Para obtener beca becas o ayudas en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. La Para estos estudios podrá concederse la beca incluirá los componentes para escolarización, gastos de desplazamiento básica y material escolar. la cuantía variable mínima.
2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.
Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que tenga que seguir el alumno para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8559 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


