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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 20. Enseñanzas de idiomas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2008 y la del 4 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Enseñanzas de idiomas.
1. Matriculación. Para obtener beca becas o ayudas en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. La Para estos estudios podrá concederse la beca incluirá los componentes para escolarización, gastos de desplazamiento básica y material escolar. la cuantía variable mínima.
2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.
Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que tenga que seguir el alumno para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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