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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 26. Matriculación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2008 y la del 31 de mayo de 2009. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Matriculación.
Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca, de un mínimo de 60 créditos.
Excepcionalmente, en En los casos en que se opte por la matrícula parcial o en que la universidad, en virtud de su normativa propia, propia normativa, limite el número de créditos en que pueda puede quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si también éste se matricula obtener beca matriculándose de, al menos, 30 créditos que deberá aprobar en todos los su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. La cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le sea posible, aunque no alcance el mínimo establecido hubiese correspondido con la excepción de la beca de matrícula que se abonará en el párrafo anterior. su totalidad.
En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5713 Leer Qué cambió
5 de julio de 2015 BOE-A-2015-7455 Leer Qué cambió
15 de junio de 2014 BOE-A-2014-6275 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7329 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8958 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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