Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 26. Matriculación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2014 y la del 5 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26. Matriculación.
Para obtener beca en los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario será preciso que el solicitante sea admitido y se matricule, en el curso para el que solicita la beca o ayuda, de un mínimo de 60 créditos.
No obstante, podrán obtener también beca o ayuda los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía variable mínima y la beca de matrícula.
b) (Suprimida)
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca que les corresponderá será la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de las demás cuantías que le hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca hasta el total que le hubiese correspondido.
d) El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca o ayuda no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 29.
e) Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.
No obstante lo anterior, las mencionadas asignaturas o créditos computarán, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria correspondiente, a los solos efectos del cálculo de la nota media obtenida en la titulación que da acceso al primer curso de Máster.
En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5713 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7455 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6275 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8559 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-7329 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-8958 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


