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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 27. Nota media.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2012 y la del 4 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Nota media.
1. Los solicitantes estudiantes de beca para primer curso de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial Másteres que habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de Máster Universitario, una profesión regulada deberán haber obtenido acreditar una nota media de 6,50 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que les dan acceso a al Máster. En los mismos. restantes estudios de Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. En el caso Los estudiantes de los segundo curso de Másteres que habilitan habiliten o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada la deberán acreditar una nota media a que se refiere el apartado anterior será de 6,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de enseñanzas técnicas Máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se multiplicarán por el coeficiente 1,17. requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso.
2. Para el cómputo de la nota media, la puntuación obtenida en cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V =
·
P × NCa
·
NCt
·
V= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P= puntuación de cada asignatura.
NCa = número de créditos que integran la asignatura.
NCt = número de créditos matriculados y/o cursados en el/los curso/s académico que se barema/n y que tengan la consideración de computables.
En el caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas en las distintas materias se computarán según el siguiente baremo:
Mención de Matrícula de Honor: 10 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Aprobado o apto: 5,5 puntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2852 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-10823 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
6 de julio de 2012 BOE-A-2012-9007 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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