Legislación › Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
ANEXO IX
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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ANEXO IX
Recuento de gérmenes totales en leche cruda
Los controles oficiales de recuento de gérmenes totales en leche cruda podrán llevarse a cabo de dos formas alternativas:
a) Mediante la técnica de recuento en placa según el procedimiento descrito en la Norma ISO 4833. Con las siguientes condiciones:
El resultado de los análisis de los laboratorios se expresará en UFC/ml.
Las muestras de leche no deberán ser adicionadas con azidiol.
b) Mediante la técnica de citometría de flujo con equipos Bactoscan FC: FC. Con las siguientes condiciones:
– El resultado de los Laboratorios laboratorios se expresará en Impulsos Bactoscan/ml.
– Las muestras deberán ser adicionadas con azidiol en la toma de muestras muestras.
Para verificar el cumplimiento del límite legal (100.000 UFC/ml) las autoridades competentes usarán como relación de conversión, la siguiente ecuación:
y = 0,776 0,884 x + 0,823 0,243
Siendo, y = log UFC/ml y x = log impulsos Bactoscan/ml.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2979 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-18720 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


