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Legislación › Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

ANEXO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VIII
Datos mínimos a comunicar por los centros lácteos
Los centros lácteos deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de manera habitual sus muestras la siguiente información:
a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las que recogen leche. leche cruda.
b) CIF/NIF del productor titular Código Letra Q de la cuota. los tanques de los que recogen leche cruda.
c) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo. productor de leche cruda.
d) Código asignado en la «base de datos Letra Q» al Q del centro lácteo.
e) Código del país de origen de la cisterna según la codificación de Letra Q.
f)
Códigos asignados en la «base de datos Letra Q» Q a las cisternas de transporte asociadas al centro lácteo. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna.
g) Secuencial de ruta de las cisternas, o en su defecto la hora de toma de la muestra.
h) Fecha de la toma de muestra.
i) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo.
j) Número de depósito de la cisterna.

Igualmente deberán comunicar a la mayor brevedad posible cualquier variación que se produzca en estos datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18720 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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