LexTotal

Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 11. La Comisión Asesora de la Agencia Tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (243 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. La Comisión Asesora de la Agencia Tributaria.
1. La Comisión Asesora de la Agencia Tributaria es el órgano consultivo y de participación en la actividad de la Agencia Tributaria, con la finalidad de establecer un sistema permanente de colaboración entre la Agencia y las instituciones, entidades u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, empresariales o profesionales. En particular, esta comisión debe tratar, entre otros, los siguientes aspectos, sobre los que puede efectuar las recomendaciones que considere adecuadas:
a) Adopción de las medidas para promover y mejorar la atención y la información a los ciudadanos en materia tributaria.
b) Adaptación de los procedimientos de aplicación de los tributos para facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o sus representantes.
c) Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2. La Comisión Asesora está presidida por el presidente o la presidenta de la Agencia y su número de miembros no puede exceder de veinte. Entre los miembros de la Comisión Asesora debe haber representantes de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears, así como representantes elegidos entre los colegios profesionales, las instituciones académicas y las organizaciones económicas y sociales, y, en su caso, otras personas de reconocido prestigio. Actúa como secretario o secretaria de la Comisión el secretario o la secretaria del Consejo de Dirección de la Agencia.
3. La organización, la composición y el funcionamiento de la Comisión deben desarrollarse reglamentariamente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →