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Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria.

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Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria.
1. La Agencia Tributaria se estructura en departamentos y en áreas funcionales, por razón de la materia, así como en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, al efecto a efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran. Asimismo, se adscriben a la Agencia Tributaria las recaudaciones de zona, en los términos establecidos en los artículos 8 a 11 de la Ley 10/ 2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y el resto de normativa que sea de aplicación.
2. Corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda, mediante orden, desarrollar la estructura orgánica de la Agencia Tributaria y determinar las funciones de los correspondientes órganos y unidades administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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