Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria.
1. La Agencia Tributaria se estructura en departamentos y en áreas funcionales, por razón de la materia, así como en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, al efecto a efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran. Asimismo, se adscriben a la Agencia Tributaria las recaudaciones de zona, en los términos establecidos en los artículos 8 a 11 de la Ley 10/ 2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y el resto de normativa que sea de aplicación.
2. Corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda, mediante orden, desarrollar la estructura orgánica de la Agencia Tributaria y determinar las funciones de los correspondientes órganos y unidades administrativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


