Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Artículo 23. Gestión económica y régimen de control y contabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 23. Gestión económica y régimen de control y contabilidad.
1. La gestión económica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se fundamenta en los principios de racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia.
2. Todos los actos, los documentos y los expedientes Toda la actividad de la Agencia Tributaria de los queda sometida al control financiero permanente, que se deriven derechos u obligaciones de contenido económico, o movimientos ejercerá la Intervención General de fondos o la comunidad autónoma de valores, serán intervenidos las Illes Balears de acuerdo con el régimen plan anual aprobado a tal efecto por el consejero o la consejera competente en materia de fiscalización establecido hacienda.
De acuerdo con ello, y en la legislación particular, los actos de finanzas gestión tributaria de cualquier naturaleza y el resto de actos de los que se deriven derechos de contenido económico, dictados por los órganos y las unidades administrativas de la comunidad autónoma Agencia Tributaria, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las Illes Balears para los organismos autónomos. actuaciones de comprobación posteriores que, en ejecución del control financiero permanente, despliegue la Intervención General.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de la tutela y el control superiores superior del consejero o la consejera competente en materia de hacienda y presupuestos, hacienda, corresponderá a la inspección de servicios de la Agencia Tributaria supervisar el funcionamiento interno de la Agencia y realizar ejercer el control ordinario de la eficacia y de la eficiencia en la gestión mediante el por medio del análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.
4. Las cuentas de la La Agencia Tributaria se integrarán en la cuenta aplicará el plan general de la comunidad autónoma, del mismo modo previsto en la legislación de finanzas contabilidad pública de la comunidad autónoma para los organismos autónomos sin presupuesto propio. o la adaptación específica a este plan que apruebe el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.
Corresponderá Corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la estructura orgánica interna de la entidad, realizar que se determine, llevar a cabo la gestión descentralizada de sus registros contables, la contabilidad, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de esta ley y de las funciones atribuidas a la Intervención General de la comunidad autónoma General, como centro director directivo de la contabilidad pública y como centro de control interno pública, por la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
En todo caso, la contabilización de la gestión económica de la Agencia Tributaria se llevará a cabo de modo que se garantice la interconexión informática con los sistemas corporativos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2015-6017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


