Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta. Creación del cuerpo de control, inspección y administración tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 13 de abril de 2019.
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Disposición adicional cuarta. Creación del cuerpo de control, inspección y administración tributaria.
1. Se crea el cuerpo de control, inspección y administración tributaria de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. En el cuerpo de control, inspección y administración tributaria hay las siguientes escalas:
a) Escala de control e inspección tributaria.
b) Escala de administración tributaria.
3. Para el acceso al cuerpo de control, inspección y administración tributaria y a sus escalas se exige el título correspondiente a la licenciatura o al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, economía, administración y dirección titulación oficial de empresas, grado, licenciatura, doctorado, arquitectura o ciencias actuariales y financieras. ingeniería.
4. Al cuerpo de control, inspección y administración tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control, inspección, asesoramiento, revisión y, en general, las de nivel superior en materia tributaria.
5. A la escala de control e inspección tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación y gestión de la comprobación, investigación e inspección tributaria, así como las relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora.
6. A la escala de administración tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta y gestión de la administración tributaria y la recaudación, así como la tramitación de los procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos y las actuaciones tributarios que sean competencia de la Agencia Tributaria.
7. Para ingresar en las escalas del cuerpo de control, inspección y administración tributaria es necesario hay que superar las pruebas teóricas y prácticas y el curso proceso selectivo de formación que se exijan en la convocatoria pública correspondiente, correspondiente de acuerdo conformidad con los procedimientos de selección pertinentes, que serán de oposición para el turno libre y de concurso-oposición para el turno restringido la normativa autonómica de promoción interna. función pública.
8. El cuerpo de control, inspección y administración tributaria y sus escalas se clasifican dentro del grupo A, subgrupo A1, dado el nivel de titulación exigido para el acceso, el nivel de responsabilidad de las funciones a cumplir y las características de las pruebas de acceso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6702 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |
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