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Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. oporte en la gestión de los servicios comunes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Continuidad oporte en las funciones de apoyo la gestión de los servicios comunes.
1. Hasta que se pongan en funcionamiento los órganos y las unidades administrativas El ejercicio de la Agencia Tributaria que correspondan, las funciones de gestión económico-administrativa, de contratación y de gestión de recursos humanos y de asesoramiento jurídico de la Agencia Tributaria, serán ejercidas por Tributaria se podrá llevar a cabo con la colaboración de los órganos y de las correspondientes unidades administrativas correspondientes de la Secretaría General secretaría general de la Consejería consejería competente en materia de Economía, Hacienda e Innovación.
2. Asimismo, durante el primer año
hacienda y, en su caso, de vigencia otros órganos superiores y directivos de esta ley, la gestión del personal Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. A este efecto, la
Agencia Tributaria debe llevarse a cabo de una manera coordinada con las Illes Balears podrá subscribir los servicios competentes convenios que sean necesarios con la Administración de la consejería competente en materia comunidad autónoma de función pública. las Illes Balears, los cuales han de fijar las condiciones y el régimen jurídico de la colaboración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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