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Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos.

Artículo 6. Oficinas de farmacia.

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Artículo 6. Oficinas de farmacia.
1. Las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana están obligadas a comunicar de inmediato, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la Conselleria de Sanidad, a través del colegio oficial de farmacéuticos de su provincia, cualquier falta de suministro que afecte a la dispensación de uno o varios medicamentos que requieran receta médica.
2. El inicio del procedimiento para declarar el «suministro insuficiente» tendrá alcance general para todas las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana,
médica y conllevará la imposición de las siguientes medidas:
a) Obligación de comunicar previamente a la Conselleria de Sanidad las devoluciones de medicamentos con problemas de suministro detectados a almacenes mayoristas de fuera de la Comunitat Valenciana.
b) Prohibición de realizar a los almacenes mayoristas o laboratorios titulares de autorización de comercialización peticiones desproporcionadas de medicamentos afectados
estén financiados por problemas de distribución. A tal efecto, se considerará desproporcionada cualquier petición que no sea coherente con la dispensación en los tres meses anteriores excepto en circunstancias especiales, siempre pudiendo justificarse con las recetas médicas correspondientes.
c) Cualquier otra medida que puedan prever las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
3. Una vez restituido
el suministro y dispensación de los medicamentos afectados, la Conselleria Sistema Nacional de Sanidad levantará las medidas que se hubieran impuesto. Salud.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2008 Texto original Leer

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