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Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

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Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Será requisito para ejercer la profesión de detective privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, cuando el establecimiento en que se ejerza dicha profesión radique en esta comunidad autónoma.
En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en la Comunidad Autónoma de Galicia, de una comunicación previa al ejercicio de su actividad, salvo que la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones, establezca otra cosa.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia d el segundo párrafo, añadido por el art. 9 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665, desde el 14 de diciembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucional 8260/2010. BOE-A-2010-19643:
Redacción anterior:
"Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Será requisito para ejercer la profesión de detective privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, cuando el establecimiento en que se ejerza dicha profesión radique en esta comunidad autónoma."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7638 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2011 BOE-A-2011-7838 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19643 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2010 BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2008 Texto original Leer

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