Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia.
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2011 y la del 1 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Será requisito para ejercer la profesión de detective privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, cuando el establecimiento en que se ejerza dicha profesión radique en esta comunidad autónoma.
En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en la Comunidad Autónoma de Galicia, de una comunicación previa al ejercicio de su actividad, salvo que la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones, establezca otra cosa. (Anulado segundo párrafo)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7638 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-7838 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19643 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


