Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
Artículo 16. Comisión asesora de las profesiones del deporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 16. Comisión asesora de las profesiones del deporte.
1. En el marco de la Secretaría General del Deporte debe crearse una comisión asesora de las profesiones del deporte, deporte con las siguientes finalidades básicas:
a) Evaluar periódicamente la evolución de las profesiones en el ámbito del deporte.
b) Efectuar Hacer propuestas a los organismos competentes en esta materia sobre las necesidades formativas de los distintos sectores profesionales del deporte.
c) Analizar la evolución del fenómeno deportivo como generador de nuevas profesiones para efectuar propuestas sobre su la necesaria regulación. regulación de las mismas.
d) Efectuar propuestas a los organismos competentes en la esta materia sobre las necesidades formativas de los distintos sectores profesionales del deporte y sobre la modificación de las enseñanzas para que incorporen los valores de la coeducación, la perspectiva de género y el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres en las distintas áreas de conocimiento.
e) Realizar propuestas de modificación, mejora, actualización o supresión, si procede, de las profesiones reconocidas en la presente ley.
f) Otras finalidades que la Secretaría General del Deporte le encomiende referentes al mercado de trabajo del deporte y de las profesiones que le son propias.
2. La comisión asesora de las profesiones del deporte debe estar integrada, como mínimo, por varios representantes de los departamentos de la Generalidad que tengan encomendadas las competencias en materia de deporte, educación, trabajo, salud, igualdad de oportunidades y promoción de las mujeres. También deben estar representados los colectivos de profesionales del deporte mediante las estructuras organizativas que les sean propias y demás agentes sociales representativos del deporte en Cataluña.
3. Con el objetivo de conseguir la paridad de género, la comisión asesora debe tender a alcanzar una participación mínima del cincuenta por ciento de mujeres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


