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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.

Artículo 16. Comisión asesora de las profesiones del deporte.

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Artículo 16. Comisión asesora de las profesiones del deporte.
1. En el marco de la Secretaría General del Deporte debe crearse una comisión asesora de las profesiones del deporte con las siguientes finalidades básicas:
a) Evaluar periódicamente la evolución de las profesiones en el ámbito del deporte.
b) Hacer propuestas a los organismos competentes en esta materia sobre las necesidades formativas de los distintos sectores profesionales del deporte.
c) Analizar la evolución del fenómeno deportivo como generador de nuevas profesiones para efectuar propuestas sobre la necesaria regulación de las mismas.
d) Efectuar propuestas a los organismos competentes en esta materia sobre las necesidades formativas de los distintos sectores profesionales del deporte y sobre la modificación de las enseñanzas para que incorporen los valores de la coeducación, la perspectiva de género y el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres en las distintas áreas de conocimiento.
e) Realizar propuestas de modificación, mejora, actualización o supresión, si procede, de las profesiones reconocidas en la presente ley.
f) Otras finalidades que la Secretaría General del Deporte le encomiende referentes al mercado de trabajo del deporte y de las profesiones que le son propias.
2. La comisión asesora de las profesiones del deporte debe estar integrada, como mínimo, por varios representantes de los departamentos de la Generalidad que tengan encomendadas las competencias en materia de deporte, educación, trabajo, salud, igualdad de oportunidades y promoción de las mujeres. También deben estar representados los colectivos de profesionales del deporte mediante las estructuras organizativas que les sean propias y demás agentes sociales representativos del deporte en Cataluña.
3. Con el objetivo de conseguir la paridad de género, la comisión asesora debe tender a alcanzar una participación mínima del cincuenta por ciento de mujeres.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2008 Texto original Leer

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