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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Disposición transitoria cuarta. Funciones del protectorado.

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Disposición transitoria cuarta. Funciones del protectorado.
Mientras el Parlamento no apruebe una ley del protectorado, cuyo proyecto de ley el Gobierno debe presentar en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, corresponde al protectorado velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de las fundaciones, mediante la verificación de las cuentas anuales. A tal efecto, el protectorado puede inspeccionar, cuando lo considere necesario, los libros, documentos y actividades de las fundaciones. Si, para cumplir esta función, es preciso entrar en los domicilios o locales de las fundaciones, debe hacerse de acuerdo con la ley. Son supuestos de inspección, entre otros:
a) No presentar las cuentas anuales durante, al menos, dos ejercicios.
b) Realizar Efectuar operaciones sujetas a autorización previa, sin haberla solicitado. solicitado, o sujetas a declaración responsable, sin haberla adoptado y presentado previamente, en los términos del artículo 332-13.
c) No responder, de forma reiterada, a los requerimientos del protectorado, o presentar una respuesta cuyo contenido sea insuficiente.
d) Mantener una inactividad continuada.
e) No destinar el porcentaje establecido por ley para el cumplimiento de las finalidades fundacionales.
f) Sufrir un deterioro de la masa patrimonial que incapacite la fundación para cumplir sus finalidades fundacionales.
g) Destinar recursos a gastos no relacionados con el objeto fundacional o desproporcionados respecto al volumen de ingresos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-472 Leer Qué cambió
9 de julio de 2012 BOE-A-2012-9059 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2008 Texto original Leer

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