Legislación › Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de títulos habilitantes a otorgar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2008 y la del 3 de abril de 2011.
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Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de títulos habilitantes a otorgar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29, y sin perjuicio de su modificación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe preceptivo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la relación de bandas de frecuencias en las que, por ser precisa la garantía del uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, se limita el número de concesiones para su uso es, inicialmente, la siguiente:
a) 790aa 862 MHz.
b) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.
b) c) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz para redes terrestres.
c) d) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.
d) e) 2.500 a 2.690 MHz.
e) f) 3,4 a 3,6 GHz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5936 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


