Legislación › Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Artículo 13. Prima por riesgo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2009 y la del 18 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Prima por riesgo.
1. La prima por riesgo (PRp) refleja el sobrecoste que para los comercializadores de último recurso supone el desfase existente entre el momento en el cual se considere que se realiza la contratación y el momento de la entrega. El valor de la prima por de riesgo (PRp,k) asociado a cada tipo de contrato se calculará para la última de las subastas que se realicen (subasta K) ponderando, mes a mes, la prima de riesgo correspondiente al número de meses de desfase por el peso relativo del factor de ponderación, como sigue:
Siendo, Siendo:
k
·
Subíndice de subastas (k=1, 2,..., K).
·
m = Subíndice de mes de entrega
· (m=1, (m = 1, 2,…, n) n).
·
PRtc,k
·
PRtc = Prima de riesgo correspondiente al tipo de contrato tc en la subasta k. tc.
·
PR (k,m) (K,m) = Prima de riesgo correspondiente a los meses de desfase entre la subasta
· k K y el mes de entrega m. En el caso de que una la subasta no sea válida, su prima de riesgo se considerará igual a cero.
· Para el cálculo del valor de la prima por riesgo, se considerarán las primas por riesgo correspondiente al número de meses de desfase a contar entre el mes de celebración de la subasta
· k K y el mes de entrega m de la energía, indicadas a continuación y especificadas en puntos básicos:
·
· N.º meses de desfase
Nº Meses
·
· 1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
PR (k,m) (K,m)
·
250 80
·
350 140
·
450 240
·
550 410
·
650 600
·
750 800
·
·
Los valores para periodos superiores a los 6 meses se obtendrán por extrapolación de los dos últimos valores anteriormente indicados. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrán modificar estos valores de la prima por riesgo.
·
FPtc,k
·
Factor de ponderación del precio de la sesión k de la subasta correspondiente, ya sea OMIP o CESUR, para el tipo de contrato tc
·
2. El valor de la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario se calculará como sigue:
PRP1 = PRPunta
PRP2 = PRBase
3. En el caso de las tarifas sin discriminación horaria, la prima por riesgo asociada, PRP0, se calculará ponderando la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario P1 y P2 como sigue:
PRP0 = (EP1 × PRP1 + EP2 × PRP2) / (EP1 + EP2)
Siendo:
PRP0
·
Prima por riesgo asociada al periodo tarifario 0.
·
EP1
·
Energía a suministrar en el periodo tarifario P1, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo previstos para el trimestre correspondiente aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
·
EP2
·
Energía a suministrar en el periodo tarifario P2, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo previstos para el trimestre correspondiente aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9611 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


