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Legislación › Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso.

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Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso.
1. Las tarifas de último recurso serán de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que contraten el suministro con un comercializador de último recurso.
Existirá un único tipo de tarifas de último recurso denominado Tarifa TUR que se aplicará a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
2. Opcionalmente, los consumidores acogidos a esta tarifa que dispongan del equipo de medida adecuado, podrán acogerse a la modalidad las siguientes modalidades con discriminación horaria:
a) Discriminación
horaria que diferencie diferencia dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2.
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Períodos tarifarios
·
Duración
·
P1
·
10 horas/día
·
P2
·
14 horas/día
·
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1 y 2 en todas las zonas las siguientes:
INVIERNO Invierno
·
VERANO Verano
·
P1
·
P2
·
P1
·
P2
·
12-22
·
0-12
22-24
·
13-23
·
0-13
23-24
·
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
b) Discriminación horaria supervalle, que diferencia tres periodos tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3 (supervalle).
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Períodos tarifarios
·
Duración
·
P1
·
10 horas/día
·
P2
·
8 horas/día
·
P3
·
6 horas/día
·
Se considerarán como horas del
periodo tarifario 1, 2 y las horas concretas de aplicación serán 3 (supervalle) en todas las mismas que zonas las de los correspondientes peajes. siguientes:
Invierno y Verano
·
P1
·
P2
·
P3
·
13-23
·
0-1
7-13
23-24
·
1-7
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8910 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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