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Legislación › Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2009 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, tendrán una vigencia de tres y cinco años respectivamente, seis años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.
2. En virtud de estas circunstancias, el Gobierno de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias de los grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, sin no hubiese propuestas suficientes por parte mediante la financiación de las ONG y programas o propuesta de entidades sin ánimo de lucro, o los programas lucro o propuestas presentadas no reuniesen la entidad y características técnicas necesarias para mediante la consecución concesión de los objetivos. prestaciones económicas individuales en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8198 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1545 Leer Qué cambió
16 de junio de 2009 Texto original Leer

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