Legislación › Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2009 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 6.
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, tendrán una vigencia de tres y cinco años respectivamente, seis años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.
2. En virtud de estas circunstancias, el Gobierno de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias de los grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, sin no hubiese propuestas suficientes por parte mediante la financiación de las ONG y programas o propuesta de entidades sin ánimo de lucro, o los programas lucro o propuestas presentadas no reuniesen la entidad y características técnicas necesarias para mediante la consecución concesión de los objetivos. prestaciones económicas individuales en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8198 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1545 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


