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Legislación › Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 12 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, 3, tendrán una vigencia de seis cinco años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal. Personal.
2. En virtud de estas circunstancias, el Gobierno A partir del ejercicio 2014 se revisarán los grupos de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias actuación beneficiarios del fondo regulado por esta Ley Foral. La aprobación de los nuevos grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, se hará mediante la financiación promulgación de programas o propuesta una orden foral, previo dictamen favorable del Consejo Navarro de entidades sin ánimo Bienestar Social. La aprobación de lucro o mediante la concesión de prestaciones económicas individuales en las condiciones que orden foral se determinen reglamentariamente. realizará con anterioridad a la fecha de publicación de la cuantía del fondo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8198 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1545 Leer Qué cambió
16 de junio de 2009 Texto original Leer

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