Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Artículo 33. Expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2009 y la del 9 de noviembre de 2014.
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Artículo 33. Expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante.
1. La expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante, solo se podrán denegar por motivos de aptitud psicofísicas, cuando el reconocimiento médico de embarque marítimo que se regula en el artículo 5 del Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, realizado por el que se regulan los reconocimientos médicos Instituto Social de embarque marítimo, la Marina, figure con «no apto».
2. en En los casos de «apto con restricciones», se denegará la expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados del título y de las tarjetas profesionales de la marina mercante, únicamente cuando las restricciones guarden relación con la vista o el oído y éstas impidan a la persona afectada diferenciar los colores o escuchar las señales fónicas o cualquier tipo de alarma, en este caso en que puedan impedir el certificado médico figurará la siguiente mención «apto excepto puente y funciones desempeño de vigía» o «apto excepto máquinas», respectivamente. las atribuciones del título profesional correspondiente.
No obstante lo anterior, se le podrá extender la correspondiente tarjeta, tarjeta que posibilite el trabajo en otros servicios del buque. En este caso la tarjeta se extenderá con la limitación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11560 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


