Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Disposición adicional decimosexta. Sobre la expedición y refrendo del título profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2014 y la del 9 de noviembre de 2014.
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Disposición adicional decimosexta. Sobre la expedición y refrendo del título profesional.
La Dirección General de la Marina Mercante, a la vista del certificado de haber superado las pruebas de idoneidad, cuando tal prueba sea obligatoria, y de la certificación de haber realizado las prácticas obligatorias, del certificado del centro o escuela en la que manifieste que ha obtenido el grado o el título que corresponda y de haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud del título, extenderá el oportuno título profesional y su refrendo, mediante la oportuna tarjeta, a los solicitantes de los títulos de piloto de segunda de la marina mercante, oficial de máquinas de segunda de la marina mercante, oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante, patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval.
Para ello, las escuelas remitirán a la Dirección General de la Marina Mercante la documentación que se cita en el apartado anterior, una fotografía tamaño pasaporte del solicitante del título profesional, así como una copia del documento nacional de identidad o pasaporte y la justificación del abono de las tasas que correspondan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11560 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-1868 | Leer |
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