Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2009 y la del 22 de febrero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro a la Ministra de Fomento para a dictar cuantas las disposiciones de desarrollo sean precisas necesarias para el mejor cumplimiento desarrollo y aplicación de este real decreto y, lo dispuesto en especial, el artículo 23, sobre las pruebas de idoneidad profesional mencionadas idoneidad, y en el artículo 23, así como 35, en relación con la designación de otros organismos para la expedición de la libreta marítima regulada marítima.
Asimismo, corresponde a los Ministros de Fomento y de Educación, Cultura y Deportes en el articulo 35. ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto y de aquellas titulaciones profesionales derivadas de las enmiendas al convenio STCW y en particular de la Conferencia de Manila.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1868 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


