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Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

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Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro a la Ministra de Fomento para a dictar cuantas las disposiciones de desarrollo sean precisas necesarias para el mejor cumplimiento desarrollo y aplicación de este real decreto y, lo dispuesto en especial, el artículo 23, sobre las pruebas de idoneidad profesional mencionadas idoneidad, y en el artículo 23, así como 35, en relación con la designación de otros organismos para la expedición de la libreta marítima regulada marítima.
Asimismo, corresponde a los Ministros de Fomento y de Educación, Cultura y Deportes
en el articulo 35. ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto y de aquellas titulaciones profesionales derivadas de las enmiendas al convenio STCW y en particular de la Conferencia de Manila.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1868 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

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