Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Artículo 42. Sistemas de alarma y vigilancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2009 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 42. Sistemas de alarma y vigilancia.
1. La instalación y puesta en marcha de cualquier sistema de alarma y vigilancia en actividades o viviendas, viviendas deberá ser autorizada por el comunicada al Ayuntamiento.
2. Los sistemas mencionados en el apartado anterior carecerán de sistema sónico de aviso al exterior y estarán conectados a una central de alarmas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


