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Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Artículo 42. Sistemas de alarma y vigilancia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2009 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Sistemas de alarma y vigilancia.
1. La instalación y puesta en marcha de cualquier sistema de alarma y vigilancia en actividades o viviendas, viviendas deberá ser autorizada por el comunicada al Ayuntamiento.
2. Los sistemas mencionados en el apartado anterior carecerán de sistema sónico de aviso al exterior y estarán conectados a una central de alarmas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2009 Texto original Leer

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