Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera. Planeamiento territorial y planeamiento urbanístico vigente.
Disposición transitoria tercera. Planeamiento territorial y planeamiento urbanístico vigente.
El planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad Autónoma con población igual o superior a 20.000 habitantes, vigente a la entrada en vigor de esta Ley, se adaptará a sus previsiones, en el plazo máximo de cinco años desde su entrada en vigor. Para los demás municipios, el plazo será de diez años desde su entrada en vigor.
Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |
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