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Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Disposición transitoria tercera. Planeamiento territorial y planeamiento urbanístico vigente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Planeamiento territorial y planeamiento urbanístico vigente.
El planeamiento territorial y el planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad Autónoma con población igual o superior a 20.000 habitantes, vigente a la entrada en vigor de esta ley Ley, se adaptará a sus previsiones, en el plazo máximo de tres cinco años desde su entrada en vigor. Para los demás municipios, el plazo será de diez años desde su entrada en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2009 Texto original Leer

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