Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 22. Prestaciones económicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 13 de julio de 2022.
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Artículo 22. Prestaciones económicas.
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.
2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.
3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13761 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2022 | BOE-A-2022-15292 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


