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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 22. Prestaciones económicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2022 y la del 8 de marzo de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 22. Prestaciones económicas.
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.
2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.
3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13761 Leer Qué cambió
13 de julio de 2022 BOE-A-2022-15292 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2009 Texto original Leer

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