Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 80. Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2009 y la del 26 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 80. Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas.
Para cada tipo de servicio, la administración pública competente establecerá tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para presentar la declaración responsable o poder obtener una autorización administrativa.
En todo caso, esta regulación incluirá tiene que incluir los siguientes aspectos:
a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde se deben tienen que prestar los servicios.
b) Las condiciones materiales, materiales de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de según su naturaleza.
c) Los requisitos de titulación del personal, y también su número mínimo, según el número de personas a las que se deba tienen que atender y el grado de ocupación.
d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en el que se especifiquen el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19487 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


